Articulo 38 Salud de Asturias

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Artículo 38. Consejo de Salud de Zona.

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1. El Consejo de Salud de Zona es el órgano de participación comunitaria en la Zona de Salud y se podrá constituir por la integración de varias Zonas de Salud.

2. Estará presidido por el responsable de uno de los Equipos de Atención Primaria que lo formen y su composición será la que reglamentariamente se establezca, pudiendo estar representadas las entidades locales y las asociaciones de ámbito local relacionadas con la salud. Entre sus miembros se elegirá al Secretario a propuesta del Presidente.

3. El Consejo de Salud de Zona elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.