Articulo 38 Salud pública de Extremadura

Articulo 38 Salud pública de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 38. Planes y actuaciones de seguridad del paciente.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborarán planes donde se contengan actuaciones encaminadas a promover la cultura de la seguridad de pacientes.

2. Estos planes serán comunicados a la Consejería competente en materia de sanidad y formarán parte de la garantía de calidad dentro del Modelo de Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Extremadura.