Articulo 38 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 38 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 38. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves:

  1. Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración no supere los tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06).

  2. El incumplimiento de los deberes establecidos de información periódica sobre características del efluente o sobre cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.

  3. La no existencia de las instalaciones y equipos para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.

  4. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales, o la omisión de los actos a los que obligan, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves.