Articulo 38 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Artículo 38. Infracciones leves.
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Se consideran infracciones leves:
Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración no supere los tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06).
El incumplimiento de los deberes establecidos de información periódica sobre características del efluente o sobre cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
La no existencia de las instalaciones y equipos para la realización de los controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales, o la omisión de los actos a los que obligan, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves.
