Articulo 38 Sector público instrumental
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Artículo 38. Concepto y régimen general

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1. Los organismos autónomos son organismos públicos a los que se enco mienda, en ejecución de programas específicos de la actividad de una conseje ría, la realización de actividades administrativas, de fomento, de prestación o de gestión de servicios públicos.

2. Los organismos autónomos se rigen por el derecho administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010