Articulo 38 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 38. Financiación por la prestación del servicio público
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1. Las compensaciones para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con el contrato programa, y nunca podrán suponer un importe inferior al 0,3 % o superior al 0,6 % de estos. El importe que se destine deberá ser, en todo caso, suficiente para garantizar en todo momento que se preste el servicio de una información de proximidad, derecho de todos los valencianos y valencianas, y no podrá destinarse en ningún caso para sobredimensionar los entes por encima de su sostenibilidad financiera.
2. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. En los ingresos deberá constar información detallada de las fuentes y cuantía de los derivados de las actividades de servicio público y de los que no lo son. En los costes, se considerarán sólo los gastos contraídos en la gestión del servicio público.
4. Para garantizar que la compensación no supera el coste neto incurrido en un período anual determinado, la Corporación se dotará de un sistema contable, tanto en materia de contabilidad principal como mediante un sistema de contabilidad analítica, para determinar cuantías reales por hora, programa o franja, que permita determinar con precisión el referido coste neto.
5. Igualmente deberá realizarse una separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones de mercado, todo ello conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
6. Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se destinará a dotar un fondo de reserva que deberá constituir la Corporación en los términos que prevé la disposición adicional cuarta de esta ley, que no podrá superar en ningún caso el 10% de la financiación pública presupuestada, y el remanente, si lo hubiera, minorará las cantidades asignadas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya producido el exceso.
7. Se deberá acometer una auditoría externa independiente y regular, antes de cerrar cuentas.
