Articulo 38 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
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Artículo 38. Ámbito de aplicación

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1. El presente título será de aplicación a las operaciones de pago singulares, a los contratos marco y a las operaciones de pago sujetas a dichos contratos. Las partes podrán acordar que no se aplique, en todo o en parte, en caso de que el usuario del servicio de pago no sea un consumidor.

2. Los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones del presente título a las microempresas de la misma forma que a los consumidores.

3. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la Directiva 2008/48/CE, otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o de las medidas nacionales relativas a las condiciones de concesión de créditos a los consumidores no armonizadas por la presente Directiva que sean conformes con el Derecho de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016