Articulo 38 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
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»Artículo 38. Prevención de riesgos laborales
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1. Dentro de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas se atenderá especialmente a la aplicación de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales con las particularidades necesarias debido a la actividad propia de estos servicios.
2. Se creará un Comité de Seguridad y Salud Laboral de ámbito autonómico para coordinar las actuaciones en esta materia.
