Articulo 38 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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Articulo 38 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 38.

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1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen el deber, en especial, de:

a) Usar el uniforme reglamentario.

b) Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva que aseguren el mantenimiento efectivo de sus condiciones físicas.

c) Mantener la adecuada aptitud física para incorporarse al servicio en plenas facultades.

d) Cumplir la jornada y el horario que se establezcan de acuerdo con la legislación vigente. En situaciones de riesgo o de emergencia, el Departamento de Gobernación puede exigir la ejecución de tareas fuera del horario ordinario.

e) Mantener en correctas condiciones de uso las instalaciones y los materiales afectos al servicio.

f) Permanecer en servicio, una vez finalizado el horario ordinario de trabajo, después de haber actuado en un siniestro, mientras no hayan sido relevados o cuando la gravedad del siniestro lo requiera.

g) Asistir a los cursos de formación teórico-práctica que se organicen a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio.

2. Los deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad durante la permanencia en los parques y durante las guardias se determinarán por vía reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994