Articulo 38 Servicios sociales de Asturias
Articulo 38 Servicios soc...e Asturias

Articulo 38 Servicios sociales de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Consejos asesores de carácter sectorial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones Públicas promoverán la constitución de consejos asesores y consultivos, que realizarán dichas funciones en los distintos ámbitos de actuación de los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003