Articulo 38 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 38. Expediente único.

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1. Se abrirá un único expediente social básico de las personas usuarias del sistema, que será gestionado por los servicios sociales comunitarios.

2. La persona profesional de referencia tendrá a su cargo el expediente social básico de las personas usuarias que tenga asignadas.

3. En el expediente social básico se recogerán los datos de identificación de la persona, las circunstancias familiares, residenciales, económicas, laborales y personales que resulten significativas a efectos de determinar su situación social. Asimismo, se registrarán los elementos básicos de la intervención realizada: la demanda expresada, la valoración social realizada y los recursos aplicados.

4. En el expediente social referido en este artículo quedarán registradas, además, todas las intervenciones y los servicios prestados a las personas en su relación con el sistema gallego de servicios sociales en su conjunto.

5. Queda expresamente prohibido el registro de datos de las personas usuarias de los servicios sociales comunitarios en relación con su ideología, afiliación política o sindical, religión o creencias.

6. Los datos contenidos en el expediente social único, como parte del sistema de información regulado en el artículo siguiente, gozarán de todas las garantías establecidas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012