Articulo 38 Servicios Sociales de Murcia

Articulo 38 Servicios Sociales de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 38.- Emergencia social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se considera emergencia social aquella situación derivada de crisis social, catástrofe o accidente que requiera una atención inmediata y una coordinación de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los de Atención Especializada, cuando afecten a la convivencia, alojamiento y cobertura de las necesidades básicas de las personas, incluida la atención a las crisis emocionales derivadas de las mismas.