Artículo 38 sexies Vivienda
Artículo 38 sexies Vivienda

Artículo 38 sexies. Viabilidad económica.

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Artículo 38 sexies. Viabilidad económica.

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La ordenación y ejecución de las actuaciones previstas en este capítulo, sean o no de transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para las personas propietarias incluidas en su ámbito de actuación, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Análisis de la repercusión de las ayudas y subvenciones públicas procedentes de la Generalitat y de los fondos de la Unión Europea.

b) Aportaciones de los municipios en los que se realice la actuación.

c) En su caso, aportaciones de particulares.

d) Colaboración público-privada en el marco de la gestión y suministro de servicios urbanísticos.

Modificaciones