Artículo 38 sexies. Viabilidad económica.
Artículo 38 sexies. Viabilidad económica.
La ordenación y ejecución de las actuaciones previstas en este capítulo, sean o no de transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para las personas propietarias incluidas en su ámbito de actuación, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Análisis de la repercusión de las ayudas y subvenciones públicas procedentes de la Generalitat y de los fondos de la Unión Europea.
b) Aportaciones de los municipios en los que se realice la actuación.
c) En su caso, aportaciones de particulares.
d) Colaboración público-privada en el marco de la gestión y suministro de servicios urbanísticos.
- Modificación realizada (38 sexies (se añade)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 01-01-2023