Articulo 38 Síndic de Greuges de C. Valenciana
Artículo 38. Acceso a dependencias, archivos y registros
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1. Con el fin de obtener la información que resulte necesaria en el contexto de un procedimiento de queja, el síndico o la síndica de Greuges, su adjunto y adjunta y el personal que ejerza sus funciones al servicio de la institución tendrán acceso a cualquier espacio o dependencia de las administraciones públicas, organismos y entidades cuya actuación o inactividad esté siendo investigada.
2. Las autoridades y el personal que trabaje en los órganos y departamentos sometidos a una investigación tienen el deber de colaborar y permitir el acceso a sus dependencias, archivos y registros para contribuir al cumplimiento de la finalidad reseñada en el apartado anterior.
3. Durante las visitas a las dependencias del órgano o entidad que esté siendo objeto de investigación, el síndico o la síndica de Greuges, su adjunto y adjunta y el personal que ejerza sus funciones al servicio de la institución podrán realizar entrevistas a las autoridades y a los empleados y empleadas que trabajen en dichas dependencias, si con ello se contribuye al esclarecimiento de los hechos investigados.
