Articulo 38 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 38. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Productos Intermedios.

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1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 58 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre Productos Intermedios producido en su territorio.

2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre Productos Intermedios que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre Productos Intermedios por Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009