Articulo 38 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 38 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 38. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

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1. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será elaborada por el departamento competente en materia de protección civil y se aprobará por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo del Consejo de Protección Civil de Aragón.

2. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será revisada cada seis años, sin perjuicio de revisiones puntuales por circunstancias extraordinarias.