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Articulo 38 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 38. Contenido del plan de cooperación territorial

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El plan de cooperación territorial tiene que incluir:

a) El diagnóstico del estado de las artes escénicas y musicales en el ámbito territorial de la red correspondiente.

b) El análisis de las necesidades y carencias de los equipamientos escénicos y musicales de la red correspondiente.

c) El proyecto de actuación territorial de la red para uno o varios ejercicios presupuestarios, que tiene que establecer:

c.1) Los equipamientos referentes de la red de cooperación correspondiente.

c.2) La relación y descripción de las acciones, actividades y servicios en que se concretan las funciones territoriales.

c.3) El calendario de ejecución de las acciones, actividades y servicios en que se tienen que concretar las funciones territoriales, en los casos en que sea posible.

c.4) El presupuesto de las acciones, actividades y servicios en que se tienen que concretar las funciones territoriales, en su caso.