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Articulo 38 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 38. Financiación de las entidades locales.

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1. Las entidades locales de más de veinte mil habitantes deberán consignar en sus presupuestos partidas específicas, en cuantía suficiente, para la creación, mantenimiento y desarrollo de los equipamientos, programas y servicios que le corresponden de conformidad con lo establecido legalmente.

2. Las entidades locales de veinte mil habitantes o menos que opten por asociarse para la creación, mantenimiento y desarrollo de los equipamientos, programas y servicios, deberán consignar como mínimo un 4 % de sus presupuestos para dicha finalidad.

3. Las entidades locales de veinte mil habitantes o menos que opten por la creación, mantenimiento y desarrollo por sí mismos de los equipamientos, programas y servicios, deberán consignar como mínimo un 6 % de sus presupuestos para dicha finalidad.