Articulo 38 Sistema universitario de Galicia
Ver Indice
»Artículo 38. Sujetos responsables administrativamente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Serán sujetos responsables administrativamente las personas físicas y/o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente ley.
2. Cuando la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley fuera atribuible a varias personas físicas o jurídicas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusieran.
3. Las personas que ejerzan en una entidad cargos de administración o dirección serán responsables de las infracciones cuando estas fueran imputables a su conducta dolosa o negligente.
