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Articulo 38 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 38. Sujetos responsables administrativamente.

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1. Serán sujetos responsables administrativamente las personas físicas y/o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente ley.

2. Cuando la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley fuera atribuible a varias personas físicas o jurídicas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusieran.

3. Las personas que ejerzan en una entidad cargos de administración o dirección serán responsables de las infracciones cuando estas fueran imputables a su conducta dolosa o negligente.