Articulo 38 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 38. Becas, créditos y ayudas al estudio.

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1. Corresponde al departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecido en la legislación básica, así como el establecimiento y regulación de un régimen propio que adapte el sistema general a las necesidades socioeconómicas y territoriales del País Vasco, a fin de que nadie que reúna las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido por razones sociales y económicas.

La convocatoria determinará, igualmente, el sistema de información, verificación y control de las becas y ayudas concedidas con fondos públicos, y las sanciones que, en su caso, procedan. Estas podrán significar la pérdida del derecho del estudiante a la beca o ayuda otorgada y a nuevas solicitudes, y el abono de los intereses legales por las ayudas indebidamente ingresadas.

2. La convocatoria establecerá programas especiales en relación con:

a) La formación investigadora predoctoral.

b) La asistencia económica a colectivos sociales desfavorecidos.

c) La realización de estudios universitarios en euskera para estudiantes procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma, en función de su nivel socioeconómico.

d) La realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma para estudiantes de la misma, en función de su nivel socioeconómico y según quede regulada por las órdenes correspondientes.

e) La asistencia económica a estudiantes para el transporte universitario.

3. Asimismo, las universidades podrán desarrollar su propio sistema de becas, créditos y ayudas al estudio.

4. Las universidades y el departamento competente en materia de universidades coordinarán, a través del Consejo Vasco de Universidades, sus propias políticas de becas, créditos y ayudas al estudio.