Articulo 38 Sobre la Dehesa

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Artículo 38.

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Podrán formar parte de las entidades a que se refiere el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que aporten servicios o bienes de cualquier clase. El aprovechamiento de la dehesa comunal representará mas de la mitad del valor de la totalidad de las aportaciones y la presidencia de la entidad se ajustará a lo determinado en el Estatuto de Constitución.