Articulo 38 Sucesión volu...ntractual

Articulo 38 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 38. Concepto, tipología y caracteres esenciales

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Por el pacto sucesorio de definición, los descendientes legitimarios podrán pactar la renuncia a la legítima o por más de la legítima en la sucesión de sus ascendientes, en consideración a alguna donación, atribución o compensación que, de estos, o de su heredero contractual o de otros ascendientes, reciban o hayan recibido con anterioridad.

En defecto de declaración expresa, la definición se entenderá limitada a la legítima.