Articulo 38 TR. Ley Concursal
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Articulo 38 T.R. Ley Concursal

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Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.

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Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020