Articulo 38 TR. Ley Concursal

Articulo 38 T.R. Ley Concursal

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Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.

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Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.