Articulo 38 Tasas de la C...de Valores

Articulo 38 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 38. Liquidación.

Vigente

1. Las tasas recogidas en el artículo 36, serán liquidadas por la CNMV, una vez producida la autorización, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de notificación y certificado.

2. En los casos de denegación de la autorización, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de notificación y certificado, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la liquidación correspondiente se practicará una vez que dichas circunstancias se produzcan.