Articulo 38 Tasas, precios y exacciones
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Artículo 38. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003