Articulo 38 Tasas, precios y exacciones
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»Artículo 38. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003