Articulo 38 Taxi de C Valenciana

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Artículo 38. Procedimiento sancionador

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1. El procedimiento administrativo que se seguirá para la tramitación de las infracciones y sanciones contempladas en esta ley, será el establecido en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento de desarrollo, ajustándose en todo caso a los principios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante la resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado obligatorio, la rehabilitación, la reactivación, el levantamiento de la suspensión y la transmisión de autorizaciones contemplados en la presente ley.

3. (Suprimida).

4. (Suprimida).

5. (Suprimida).

6. (Suprimida).