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Articulo 38 ter Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 38 ter. Comunicación de los precios medios ponderados de venta real.

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1. Están obligados a comunicar a la Agencia Tributaria Canaria los precios medios ponderados de venta real de cigarrillos o picadura para liar las siguientes personas o entidades:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto que las comercialice, directamente o a través de personas vinculadas.

b) Las personas o entidades para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en régimen suspensivo.

2. El periodo de comunicación coincidirá con el mes natural.

3. Se aprueba el modelo 468 de comunicación de los precios medios ponderados de venta real que figura en el Anexo II de la presente Orden, siendo su plazo de presentación el mes natural siguiente al mes al que corresponde la comunicación.

En el caso de descuentos otorgados con posterioridad al mes natural en que la entrega se hubiera realizado o de errores en los datos consignados en la comunicación deberá presentarse una comunicación sustitutiva. Dicha comunicación habrá de presentarse dentro del mes natural siguiente a aquel en que se apliquen dichos descuentos o se detecte el error.

4. La presentación del modelo 468 de comunicación de los precios medios ponderados de venta real será obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, siendo de aplicación la dispuesto en la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.