Articulo 38 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 38
Vigente
1. La Secretaría General del Deporte ejerce las funciones que le asigna esta Ley, las que le son asignadas por reglamento y también las que le delegue la persona titular del departamento competente en materia de deporte.
2. La Secretaría General del Deporte puede requerir el asesoramiento de los consejos deportivos y de las federaciones deportivas catalanas, en los aspectos que pertenecen a los respectivos ámbitos de competencia.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (38 (se declara su vigencia)) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado (Se derogan los artículos 35,36,37,38,58,60,61) por DECRETO LEY 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalizacion y simplificacion de la estructura del sector publico de la Generalidad de Cataluña.
(GC de 04-08-2010) en vigor desde 01-09-2010

