Articulo 38 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 38 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 38. Deducción autonómica en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I y II
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015