Articulo 38 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 38. Deducción autonómica en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I y II
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (38 (se deroga)) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(PM de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
