Articulo 38 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 38. Tipo de gravamen incrementado en la transmisión de bienes muebles y semovientes.
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El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 %.
