Articulo 38 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 38 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 38. Tipo de gravamen incrementado en la transmisión de bienes muebles y semovientes.
Vigente
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 %.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018