Articulo 38 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 38 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 38. Tipo de gravamen incrementado en la transmisión de bienes muebles y semovientes.

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El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 %.

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  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018