Articulo 38 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 38. Pago.
Vigente
1. El pago se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
2. La consejería competente en materia de hacienda regulará los términos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 19-09-2013