Articulo 38 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 38. Objetivo general.
Vigente
Cuando las Directrices de Ordenación Territorial consideren necesario el establecimiento de preceptos materialmente urbanísticos directamente aplicables, o resulte necesario para dar un contenido más detallado a la ordenación territorial, podrán aprobarse Planes Territoriales Especiales de ámbito supramunicipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004