Articulo 38 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 38 TR de disposi... urbanismo

Articulo 38 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Objetivo general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las Directrices de Ordenación Territorial consideren necesario el establecimiento de preceptos materialmente urbanísticos directamente aplicables, o resulte necesario para dar un contenido más detallado a la ordenación territorial, podrán aprobarse Planes Territoriales Especiales de ámbito supramunicipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004