Articulo 38 TR de la ley de aguas
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Articulo 38 TR. de la ley de aguas

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Artículo 38. Patrimonio propio.

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Con independencia de tales bienes y para el mejor cumplimiento de sus fines, los organismos de cuenca podrán poseer un patrimonio propio integrado por:

a) Los bienes y derechos que figuren en el patrimonio de las actuales Confederaciones Hidrográficas.

b) Los que en el futuro pudieran adquirir con los fondos procedentes de su presupuesto.

c) Los que por cualquier título jurídico pudieran recibir del Estado, de las Comunidades Autónomas, de entidades públicas o privadas, o de los particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001