Articulo 38 TR de la Ley de Comarcalización
Articulo 38 TR de la Ley ...calización

Articulo 38 TR. de la Ley de Comarcalización

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Mancomunidades municipales cuyo ámbito territorial no coincida con la delimitación comarcal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En aquellos casos en que una mancomunidad incluya municipios pertenecientes a distintas delimitaciones comarcales, todas las entidades locales afectadas deberán proceder a concretar los fines de la mancomunidad que pueden ser asumidos por una o todas las comarcas y las repercusiones que ello pueda tener sobre la mancomunidad. En su caso, se procederá a la modificación de los estatutos de la mancomunidad para adaptarlos a la nueva situación.

2. Si, en función del análisis realizado, la continuidad de la mancomunidad fuera inviable y debiera disolverse, una comarca podrá, al tiempo que asuma la realización de los fines de la mancomunidad extinguida, formalizar convenios con los municipios de otras comarcas limítrofes que lo requieran, para asegurar el cumplimiento en sus términos de los fines cumplidos por la mancomunidad extinguida hasta el momento en que se constituya la correspondiente comarca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006