Articulo 38 TR Ley Genera...da Pública

Articulo 38 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 38. Beneficios fiscales.

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El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.

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  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010