Articulo 38 TR. Ley de Hacienda
Artículo 38. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos.
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1. A los créditos contenidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales, se aplicarán las siguientes clasificaciones:
a) La clasificación orgánica, que agrupa los créditos asignados por Secciones presupuestarias, las cuales pueden desagregarse en Órganos gestores.
b) La clasificación funcional, que agrupa los créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir. A estos efectos la Consejería de Economía y Hacienda establecerá un sistema de objetivos que sirvan de marco a su gestión presupuestaria y que haga posible clasificar los créditos por programas.
c) La clasificación económica, que agrupa los créditos separando los gastos corrientes de los gastos de capital y se rige por los siguientes criterios:
En los créditos para gastos corrientes se distinguen los siguientes capítulos: 1.-Gastos de Personal, 2.-Gastos en bienes corrientes y servicios, 3.-Gastos financieros y 4.-Transferencias corrientes.
En los créditos para gastos de capital se distinguen, a su vez, los capítulos: 6.-Inversiones Reales, 7.-Transferencias de Capital, 8.-Activos financieros y 9.-Pasivos Financieros.
Los capítulos se subdividen en artículos; éstos, a su vez, en conceptos y, en su caso, en subconceptos.
2. La Consejería de Economía y Hacienda, a estos efectos, establecerá las normas de clasificación que sirvan de marco a la gestión presupuestaria, de acuerdo con lo indicado en el número anterior.
