Articulo 38 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
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»Artículo 38.
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1 . Los funcionarios poseerán un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles de los puestos de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. El reconocimiento de los grados personales compete al Director general de Recursos Humanos, y contra sus resoluciones en esta materia cabrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Las resoluciones de reconocimiento del grado personal deberán quedar anotadas en el Registro de Personal.
Modificaciones
- Artículo modificado (38 (apdo. 2)) por LEY 12/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
(BOE de 04-03-1997) en vigor desde 14-01-1997
