Articulo 38 TR. de la Ley de Patrimonio
Artículo 38. Forma y requisitos de la desafectación.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá proceder a la desafectación de los bienes y derechos que dejen de estar destinados al uso o servicio públicos. A tal efecto, los distintos departamentos u organismos públicos que tengan adscritos bienes demaniales de titularidad de la Comunidad Autónoma deberán poner en conocimiento del departamento competente en materia de patrimonio la modificación de las circunstancias que motivaron la afectación y solicitar de éste la adopción de una resolución de desafecta ción de los bienes que no fueran necesarios para el desempeño de las competencias que tengan atribuidas.
2. Si la previa afectación se hubiera producido por ley, la ulterior desafectación deberá realizarse del mismo modo.
3. En cualquier caso, la desafectación no alcanzará plenos efectos hasta que, previa la oportuna acta a que se refiere el artículo 34.3, el departamento competente en materia de patrimonio reciba formalmente el bien y lo incorpore como patrimonial.
4. En la desafectación de los inmuebles sobrantes que resulten de los expedientes de deslinde de bienes demaniales, no serán necesarios los anteriores requisitos, excepción hecha de la extensión de la correspondiente acta por el departamento competente en materia de patrimonio, según lo previsto en el artículo 49.3.
5. A los efectos previstos en este artículo, el departamento competente en materia de patrimonio podrá investigar el uso que se haga de los bienes demaniales para que, previa audiencia de los departamentos interesados, el Gobierno de Aragón adopte la resolución oportuna.

