Articulo 38 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 38 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 38. Procedimiento.

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1. Los arrendamientos se concertarán por licitación pública, con adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa mediante pluralidad de criterios, salvo que, de forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles, o la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente concertarlos de modo directo.

2. Las propuestas de arrendamiento, así como las de novación y prórroga, serán sometidas a informe técnico, que recogerá el correspondiente estudio de mercado, a informe de la dirección general competente en materia de organización, y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma para la fiscalización previa del gasto correspondiente.

3. La formalización de los contratos de arrendamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones se efectuarán por la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio o personal funcionario en quien delegue. No obstante, quien sea titular del departamento competente en materia de patrimonio, al acordar el arrendamiento o su novación, podrá asumir directamente la formalización de estos contratos o atribuirla a las secretarias y secretarios generales técnicos de los departamentos.