Articulo 38 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Artículo 38.- Competencia y procedimiento para las adquisiciones a título gratuito.
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1.- La aceptación de herencias, legados y donaciones se acordará por la persona jurídica a la que, conforme a la presente ley, ha de corresponder la titularidad, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando las cargas o gravámenes superen en total el veinticinco por ciento del precio de tasación del bien o derecho, cuando la adquisición lleve consigo alguna condición o compromiso de uso específico que genere gasto, o cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio empresarial.
2.- Cuando la titularidad haya de corresponder a la Administración general de la Comunidad Autónoma, la aceptación corresponde al departamento competente en materia de patrimonio, cualquiera que sea el organismo o entidad de los contemplados en esta ley que se señale como beneficiario, y sin perjuicio de que en la adscripción o, en su caso, en la atribución del rendimiento económico del bien o derecho se tenga en cuenta la voluntad del transmitente. Se exceptúan de dicha atribución competencial los supuestos siguientes.
a) Cuando se trate de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, en cuyo caso la competencia a que se refiere este apartado corresponde al departamento competente en materia de cultura.
b) Cuando se trate de transmisiones inter vivos de bienes muebles corporales destinados directamente a su utilización por centros docentes cuyo valor económico no sea superior a tres mil euros, en cuyo caso, la competencia corresponde al departamento competente en materia de educación.
c) La obtención de autorizaciones gratuitas de uso y cesiones de uso en precario y gratuitas corresponde al departamento o entidad que lo precise.
3.- Cuando la titularidad haya de corresponder a una entidad distinta de la Administración general de la Comunidad Autónoma, serán competentes para aceptar las disposiciones a título gratuito los órganos que señalen sus normas, y, en su defecto, el que ostente su representación legal.
4.- Cuando el órgano competente para la aceptación considere que un bien que no forma parte del patrimonio cultural vasco puede tener un interés artístico o cultural significativo, con anterioridad a la aceptación o renuncia formulará consulta no vinculante al departamento competente en materia de cultura sobre la relevancia de dicho interés.
5.- En los casos en que proceda la aceptación conjunta de bienes o derechos cuya titularidad, en aplicación del artículo 6 de esta ley, haya de repartirse entre la Administración general y otra u otras de las entidades contempladas en el artículo 1, ésta se realizará por el departamento competente en materia de patrimonio, en nombre de las distintas entidades que hayan de resultar titulares. La entidad distinta de la Administración general que haya de resultar titular deberá expresar previamente su conformidad a la aceptación, respecto a los bienes concretos que hayan de corresponderle.
6.- Las adquisiciones en virtud de transferencias entre entidades públicas se regirán por lo dispuesto en la normativa aplicable.
7.- Las adquisiciones por usucapión y otras formas no onerosas de adquisición se ajustarán a lo que establezca al Código Civil o legislación aplicable en cada caso, entendiéndose aplicables las reglas establecidas en este capítulo en la medida en que sean adecuadas a su naturaleza y régimen.
8.- La renuncia a herencias, legados o donaciones compete a los órganos a quienes corresponde la aceptación. La renuncia requiere la previa autorización del Consejo de Gobierno, salvo que se trate del supuesto contemplado en la letra b) del apartado 2 anterior o cualquier otra transmisión inter vivos de bienes muebles corporales de valor inferior a tres mil euros; así como la justificación en el expediente de los motivos que la fundamentan.
