Articulo 38 TR Ley de Prevención Ambiental
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Articulo 38 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 38. Comunicación de inicio.

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El titular de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental o a licencia ambiental deberá comunicar su inicio o puesta en marcha a la Administración pública competente para el otorgamiento de la autorización ambiental o de la licencia ambiental, respectivamente, con carácter previo al inicio de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015