Articulo 38 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 38. Celebración de acuerdos.
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El pago de las contribuciones especiales por parte de las entidades aseguradoras, no será óbice para la celebración de acuerdos con sus representantes colectivos en el ámbito de la prevención y extinción de incendios.
