Articulo 38 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Articulo 38 TR Ley sobre ...os a motor

Articulo 38 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente.

2. Los conceptos perjudiciales indemnizables, los criterios para su determinación y los demás elementos relevantes para la aplicación del sistema, en defecto de regla específica, son también los vigentes a la fecha del accidente.

Modificaciones