Articulo 38 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 38. Alcance subjetivo.
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1. Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico están integrados por los correspondientes a cada una de las entidades que componen el sector público foral.
2. Los presupuestos a que se refiere el apartado anterior son:
a) El presupuesto de la Diputación Foral.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos forales.
c) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales forales.
d) Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales.
e) Los presupuestos de las fundaciones forales.
