Articulo 38 transporte por cable

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Artículo 38. Procedimiento sancionador.

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1.- El procedimiento para la imposición de las sanciones fijadas en el presente capítulo ha de ajustarse a lo que dispone la legislación reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Si, transcurridos seis meses desde la incoación del procedimiento sancionador, no se ha notificado la resolución, ha de declararse la caducidad del expediente.