Articulo 38 Transporte de... Cantabria

Articulo 38 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria

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Artículo 38. Coordinación con el sistema general de transportes.

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El órgano autonómico competente en materia de transportes podrá dictar normas para el otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo, así como establecer restricciones cuantitativas a las mismas, con el fin de garantizar el equilibrio y armonizar y preservar el adecuado funcionamiento del sistema general de transportes.