Articulo 38 Transportes t...es Balears

Articulo 38 Transportes terrestres y movilidad sostenible de Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 38. Competencias y regulación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponderá a los ayuntamientos el ejercicio de las competencias sobre los transportes regulados en el capítulo II del título I, artículos del 27 al 30, de esta ley cuando se presten íntegramente dentro de su ámbito territorial.