Articulo 38 Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Artículo 38. Requisitos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los órganos, organismos y entes de las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado internacional cuando el propio tratado así lo prevea.
2. Los acuerdos internacionales administrativos solo podrán ser firmados por las autoridades designadas en el propio tratado internacional o, en su defecto, por los titulares de los órganos, organismos y entes de las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia.
3. Los acuerdos internacionales administrativos deberán respetar el contenido del tratado internacional que les dé cobertura, así como los límites que dicho tratado haya podido establecer para su celebración. Deberán ser redactados en castellano como lengua oficial del Estado, sin perjuicio de su posible redacción en otras lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
4. En los acuerdos internacionales administrativos regulados por la presente Ley se incluirá, en todo caso, la referencia a «Reino de España» junto con la mención del órgano, organismo o ente que los celebre.
