Articulo 38 Turismo de Euskadi

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Artículo 38.- Tipos de establecimientos de alojamiento.

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1.- Los establecimientos de alojamiento se clasifican según los siguientes tipos.

a) Establecimientos hoteleros.

b) Apartamentos turísticos.

c) Campings.

d) Agroturismos y casas rurales.

e) Albergues.

f) Otros tipos de establecimientos que se determinen reglamentariamente.

2.- Además de la correspondiente categoría, los establecimientos de alojamiento tendrán o podrán tener una especialidad en función de sus peculiaridades arquitectónicas, de las características de los servicios prestados, de su localización según alguno de los destinos turísticos genéricos (ciudad, playa, rural, entre otros) o de su orientación hacia un determinado tipo de demanda (cultural, lingüística, deportiva, de bienestar y salud, entre otros) o de cualquier otro elemento conceptual que los especialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidas en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Los establecimientos de alojamiento no podrán utilizar clasificaciones ni categorías diferentes de las establecidas en la presente ley o en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. Esta especialización no afectará a razones de raza, sexo, religión y opinión.

3.- Con el fin de adecuar la normativa de turismo a los nuevos tipos de establecimientos que puedan surgir, la Administración turística de Euskadi podrá establecer reglamentariamente los requisitos exigibles en esos nuevos establecimientos, distintos de los mencionados en el párrafo 1 de este artículo, a fin de poder prestarse el servicio de alojamiento turístico.