Articulo 38 Turismo de Murcia

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Artículo 38.- Guías de turismo.

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1. La actividad profesional de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene por objeto la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a los museos, monumentos, conjuntos históricos y demás bienes de interés turístico.

2. El ejercicio de esta actividad deberá ser llevado a cabo por quienes estén en posesión de la habilitación pertinente.

3. Los guías turísticos establecidos en otras comunidades autónomas que ejerzan legalmente su actividad podrán desempeñar su actividad en la Región de Murcia libremente de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. A efectos estadísticos los órganos competentes en materia de turismo podrán requerir información a los prestadores establecidos en otras comunidades autónomas que ejerzan su actividad en la Región de Murcia con carácter permanente.

4. Los guías de turismo habilitados por otras comunidades autónomas que presten sus servicios de forma temporal u ocasionalmente en la Región de Murcia podrán hacerlo libremente. Los que pretendan hacerlo de manera permanente indicarán esta circunstancia, a efectos estadísticos, al organismo competente en materia de turismo.

5. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo habilitados en países de origen para ejercer la profesión de guía de turismo, podrán prestar servicios y establecerse en la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.

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