Articulo 38 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 38. Registro de las Empresas de Actividades Turísticas Complementarias.
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Las empresas a las que se refiere el artículo anterior se inscribirán en la Sección Especial de Empresas y Actividades Turísticas Complementarias del Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Reglamentariamente se determinaría el procedimiento y el contenido de la inscripción.
Modificaciones
- Artículo modificado (38) por Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 16-02-2011) en vigor desde 28-12-2009
