Articulo 38 Turismo de la... de Murcia

Articulo 38 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 38. Registro de las Empresas de Actividades Turísticas Complementarias.

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Las empresas a las que se refiere el artículo anterior se inscribirán en la Sección Especial de Empresas y Actividades Turísticas Complementarias del Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Reglamentariamente se determinaría el procedimiento y el contenido de la inscripción.