Articulo 38 Universidades
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Artículo 38. Deberes.

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Los estudiantes, en la actividad universitaria, tienen, como mínimo, los deberes siguientes:

a) Llevar a cabo las labores de estudio propias de su condición de estudiantes universitarios con la dedicación y el aprovechamiento necesarios.

b) Cumplir las normas estatutarias y demás normativa interna de la universidad.

c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la consecución de los objetivos de la universidad y su mejor funcionamiento.

d) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la universidad para los cuales hayan sido elegidos o designados y participar en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003